jueves, 4 de marzo de 2010

La Falacia de la "Banca Islámica"

La Falacia de la "Banca Islámica"

Por Umar Ibrahim Vadillo



La así llamada “banca islámica” es una institución usuraria contraria al Islam. La “banca islámica” es un intento absurdo de revertir, como ocurrió en el caso de la Cristiandad, la inquebrantable oposición del Islam a la usura durante catorce siglos.

Desde su origen, la “banca islámica” ha sido patrocinada y promovida por usureros. Su única intención fue incorporar al millar de millones de musulmanes del mundo, quienes en general habrían evitado despectivamente el uso de cualquier institución usuraria, al sistema internacional financiero y monetario. La creación artificial por los poderes coloniales de la así llamada “banca islámica”, en sí misma una contradicción en los términos, cuyo carácter marcadamente anti islámico fue el resultado histórico del fin de la colonización territorial y el principio del neocolonialismo financiero. [1]

El establecimiento universal del modelo constitucional occidental (el modelo de la Revolución Francesa) conlleva el establecimiento de fronteras artificiales y antinaturales, la creación de una burocracia ministerial represiva, tributos confiscatorios, la imposición de una moneda artificialmente legalizada y la legalización de la usura (el sistema bancario), medidas que están profundamente en contra del Islam. [2] La banca islámica es, en consecuencia, nada más que un producto típicamente degradado y tardío de los así llamados “estados islámicos”. Con el fin de hablar de la “banca islámica”, la nueva ciencia de los así llamados “economistas islámicos” ha emergido de las universidades norteamericanas y europeas. Por muy falaces que sean estos dos conceptos autosuficientes de la economía, considerados con desprecio por los musulmanes de educación tradicional, han servido sin embargo como justificación para la nueva clase de funcionarios estatales y burócratas que han venido a constituir el “modernismo islámico”. Unos pocos años de educación en universidades occidentales no permitirán a muchos de los economistas islámicos descubrir que los fundamentos de la economía han sido destrozados, como ciencia y en la práctica, en la propia Europa que los vio nacer.

La estructura racionalista de las ciencias positivas, puesta en tela de juicio en Europa, [3] ha sido últimamente defendida por aquellos neoburócratas que aún están fascinados por sus años de educación en Occidente. Pese a que la sincera aunque ingenua fe de la mayoría de aquellos que participan en estos movimientos modernistas no puede ser negada, el tiempo y una mayor madurez les han mostrado el lado amargo del modernismo ideológico y científico en el cual han puesto su fe. El retorno de la tradición islámica no sólo ha sido el mejor antídoto contra este modernismo en los países musulmanes, sino que de la mano de una nueva generación de musulmanes en Occidente ha resultado también en la superación del modernismo y ha causado la culminación de nuestra civilización occidental, que es hoy de carácter universal. En contraste con la confusión modernista, la posición de la Chariá del Islam es clara y no admite ninguna controversia. Dice Dios en el Corán:

“Creyentes: temed a Dios y renunciad a los remanentes de lo que se os debe por causa de usura. Si no lo hacéis, sabed de la guerra de Dios y su Mensajero” (Corán 2,278).


De aquí se desprende claramente que los musulmanes no sólo deben abandonar la usura sino que están obligados a luchar contra ella. La “banca islámica” es una institución completamente criptousuraria y como todas las otras constituciones usurarias debe ser rechazada y combatida. Además de la falsedad de su nombre mismo, podemos enumerar al menos tres razones por las cuales su práctica es considerada usuraria:
  1. La creación y utilización de papel moneda artificial cuyo uso es un monopolio cerrado. La Chariá prohíbe la imposición forzosa de una única moneda en el mercado; lo que está explícitamente declarado es que el dinero puede ser cualquier tipo de mercadería socialmente aceptada como medio de intercambio. Si además de esto agregamos el carácter monopólico inherente al papel moneda, sin valor alguno como producto y cuyo valor es impuesto por el estado, se torna claro que la manipulación y aceptabilidad de este sistema nada tiene que ver con el Din del Islam. Lo que es más, dado que no existe ningún estado en el mundo donde el sistema monetario del papel moneda no sea aplicado, esto es una razón suficiente para afirmar que los musulmanes viven en un mundo donde el auténtico gobierno islámico está ausente.
  2. No existe justificación de tipo estratégico o político para la imposición del papel moneda como puntal para un posible gobierno islámico, puesto que esta imposición está basada en la defraudación de la gente que apoya a este gobierno: aún más, es una contradicción que un gobierno justo y equitativo se financie por medio del robo al propio pueblo al que está gobernando. El uso [obligatorio] del papel moneda por cualquier institución es contrario a la naturaleza del Islam. En el caso de la banca, sin embargo, existe un elemento añadido a esta contradicción: la capacidad del banco de crear libremente papel moneda por medio del crédito, lo cual es independiente de si este papel moneda es usado para negocios honestos o préstamos usurarios. El uso del crédito para expandir artificialmente los recursos monetarios está enfáticamente prohibido en la Chariá. “No está permitido pagar un préstamo solicitando al acreedor que reciba el pago de una tercera persona que le debe dinero al deudor...” Consecuentemente, no está permitido cancelar una deuda con otra deuda. “No está permitido que vendas algo que no posees, entendiendo que lo comprarás y se lo darás al comprador” (“Ar Risalah”, de Ibn Abi Zaid al Qayrawani, cap. 34). Dice el Imán Málik: “Una persona no debe comprar una deuda debida a otra persona, presente o ausente, sin la confirmación de la persona que debe la deuda. Está comprando algo que no le ha sido confiado, de modo que si el contrato no es concretado, lo que haya pagado pierde su valor. Esta es una transacción incierta y no es buena” (“Al Muwatta'“ del Imán Málik, cap. 31). La confirmación de una deuda es una condición indispensable para su cesión; la confirmación se concreta con la garantía de que la deuda puede y será pagada. En otras palabras, será dado aviso de que alguien con una deuda impagable podrá transferirla a otra persona. Ni siquiera en deudas por ventas se permite la falta de garantía. El Imán Málik distingue entre alguien que se endeuda por algo que posee y alguien que se endeuda por algo cuya posesión no tiene, siendo este último tipo de endeudamiento rechazado, ya que conduce a la usura y el fraude (“Al Muwatta'“, cap. 31), como en el caso de los bancos. La Chariá prohíbe la comercialización o multiplicación de una deuda sin medios para garantizarla. Así, el negocio bancario como tal no existe en el Islam; la única función que podría tener sería contraerse a transferir dinero sin la capacidad de expandir el monto del crédito.
  3. La usurpación de parte de la propiedad. La segunda razón por la cual la banca islámica es una falacia es la estructura constitutiva de su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier negocio debe garantizar la identificación de la titularidad y el respeto de esta titularidad. Existen así dos formas de constitución para un negocio de dos o más personas. 1) El préstamo (o kird) por medio del cual el inversor transfiere la propiedad de su inversión a un agente que gerencia el negocio. 2) La copropiedad en la cual todos los inversores han hecho un acuerdo previo para la ejecución de un negocio específico (por medio de un contrato) y en el cual la titularidad está basada en la igualdad de condición entre todos los copropietarios. La estructura de los “bancos islámicos” no está basada en la estrictez y exactitud de la Chariá sino más bien en el modelo de la corporación occidental, en la cual el ejercicio de la propiedad no es llevado a cabo por aquellos que, nominalmente, son los propietarios, sino por medio de un sistema de usurpación que podemos llamar sistema de mayorías. Esto significa que el inversor inocente que toma parte en este tipo de contrato de negocios no tiene protección de su inversión, pues ni establece un préstamo (kird), de acuerdo con la forma en que este tipo de contrato está definido, ni puede tomar decisiones con respecto al propio negocio en el cual es copropietario (a menos que esta misma persona sea la mayoría), pues esto no está decidido de antemano en el contrato.

  4. El préstamo de negocios (kird) no es un préstamo de dinero por un período determinado sin que se sepa en qué será invertido, sino más bien es hecho para establecer un negocio específico. El Imán Málik dice: “No está permitido para el agente estipular que el uso del dinero del kird es por un cierto número de años y que no puede serle retirado durante ese lapso de tiempo”. Dice también: “No es correcto que el inversor estipule que el dinero del kird no debe ser devuelto por un cierto número de años especificados, puesto que el kird no es por un tiempo determinado”. (“Al Muwatta'“ del Imán Málik, cap. 31). El contrato de préstamo de negocios o kird implica especificar la persona que es el agente o nuevo propietario y a quien corresponde la total responsabilidad de los remanentes de la inversión. Así, el préstamo no puede ser establecido por una mayoría indeterminada (o con las personas que la representan si entre ellas conforman una copropiedad única) sin poner en peligro el ejercicio de la copropiedad de los copropietarios minoritarios, sujetos a las decisiones de la mayoría a pesar de no compartirlas. Esto significa que, en primer lugar, antes de que alguien invierta en un negocio, debe ser conocido qué negocio es ese, antes de invertir (de acuerdo con las condiciones básicas que son razonablemente dadas a conocer de antemano); en segundo lugar significa que la persona o personas que toman las decisiones en dicho negocio son propietario o copropietarios y que recíprocamente sólo el propietario o copropietarios deciden con respecto al negocio; en tercer lugar, que en toda copropiedad los propietarios gozan del mismo status (en cumplimiento del contrato que acordaron) aún cuando participen en diferentes grados (de modo que las ganancias sean distribuidas proporcionalmente); y en cuarto lugar significa que aquellos contratos en los cuales, sin que en ellos tenga lugar un préstamo, el propietario es privado de su derecho a ejercer el control, habrá una usurpación de la propiedad. En resumen, la estructura de la copropiedad de los “bancos islámicos” en los cuales los accionistas son invitados a participar no es aceptable en el Islam, dado que consiste en una usurpación injustificada de la propiedad de los accionistas minoritarios a favor del consejo ejecutivo o de administración que representa la mayoría.
  5. El pago de intereses usurarios. Debido a las propias estructuras y al terreno en el cual los “bancos islámicos” operan, se genera una fluctuación en el valor que afecta las transacciones individuales que el banco realiza. Como resultado, los contratos concluidos por el “banco islámico” son usurarios. A poco que nos desprendemos completamente del sistema monetario, necesariamente se justifica la afirmación de que todo contrato comercial hecho con este sistema es ya usurario puesto que el valor de uno de los artículos que es intercambiado, la totalidad del papel moneda, es incrementado por medio de la presión, la fuerza y el monopolio. La naturaleza usuraria de estas instituciones es mucho más profunda, sin embargo. Todo préstamo de un artículo susceptible de devaluación y cuyo valor era superior cuando fue recibido, es usurario. En general, no puede hacerse el préstamo de un artículo cuyo valor es variable. Si, sin embargo, ocurre tal devaluación en forma inesperada, debe establecerse el pago de una compensación igual a la devaluación de la mercadería prestada (y esto no puede ser confundido con los intereses). Este hecho niega la validez del principio “libres de interés” en el cual se basan los “bancos islámicos”, puesto que el papel moneda no puede ser tomado como auténtico dinero con valor estable. Cada vez que este banco toma prestado papel moneda por un lapso, gana la devaluación sufrida por ese papel moneda durante el lapso del préstamo. Es como el típico truco usurero que consiste en prestar cereales cuando tienen un valor limitado (durante la cosecha) y estipular que debe ser devuelto cuando el cereal ha adquirido un mejor precio en el mercado (algunos meses después de la cosecha). Esto sin embargo no significa que tomar un interés igual a la inflación haga la operación de préstamo de papel moneda permisible, puesto que este producto nunca puede hacerse objeto de una evaluación libre y fluctuante. El pago de dividendos, excepto cuando es considerado participación en las ganancias de un negocio y cuando es unánimemente aceptado por los copropietarios, es el pago de intereses usurarios. La Chariá no ofrece dudas a este respecto: la única justificación posible para el incremento o disminución al momento del pago del préstamo es el resultado de la ganancia o pérdida del negocio conectado con ese préstamo. Ninguna de las partes puede reservarse el uso de parte de las ganancias sin que hayan sido previamente distribuidas: “La persona que realiza una inversión no puede estipular que retendrá parte de la ganancia sin compartirla con el agente; del mismo modo, el agente no puede estipular que retendrá una porción de las ganancias sin compartirlas” (“Al Muwatta'“ del Imán Málik, cap. 31). Esto sin embargo es lo que ocurre cuando el agente no distribuye todas las ganancias sino más bien una estimación de ellas. Las ganancias son simplemente la diferencia entre el valor (o precio de mercado) de los bienes invertidos y el valor de los bienes obtenidos por el negocio. Luego los resultados o ganancias no son una estimación “objetiva” sino una realidad demostrable. Puede ser sin embargo que las partes en el negocio quieran extender sus alcances y continuar la ganancia ya hecha por medio del establecimiento de un pago “mutuamente aceptable” como si fuera lo mismo que pagos parciales de las ganancias totales. Pero este pago “mutuamente aceptable” significa que aún si una de las partes no estaba de acuerdo con la proposición de continuar el negocio o con el cálculo de los intereses “objetivamente” estimados por alguno, o incluso por la mayoría, de los copropietarios, entonces podrá, ejerciendo su derecho de propiedad, disolver el negocio y verificar, por medio de la venta de los bienes del negocio, si la estimación fue correcta o no. Esto no violará el derecho de propiedad del resto de los copropietarios puesto que el contrato habrá sido completado; además, podrá ser continuado por medio de la compra de la parte correspondiente a la persona que no desea continuar o no está de acuerdo con la estimación de las ganancias. El cálculo de las ganancias producidas es lógicamente idéntico para todo tipo de negocios, hayan sido establecidos por la vía de préstamo de negocios (o kird) o como copropiedad. El kird en general es establecido para un negocio en particular con una persona determinada, en el cual los resultados están claramente definidos, pero no debe ser echado en la bolsa de otro negocio que el inversor no puede identificar claramente en su totalidad, no sólo en cuanto a la naturaleza del negocio y la identidad del agente, sino especialmente en cuanto al resultado exacto del negocio. En resumen, el sistema de cálculo o estimación de los dividendos de las modernas corporaciones, adoptado por los “bancos islámicos”, no es el de las ganancias reales resultantes del negocio y por eso, a través de la sobrestimación o subestimación, representa intereses usurarios. Además del hecho de que esta estimación no puede ser siempre correcta, está el hecho de que el propio contrato es en sí mismo inaceptable, puesto que en el tipo de contrato que la corporación realiza con los accionistas, el hecho de que éstos tengan que renunciar a su derecho de copropiedad sin poder siquiera rechazar lo que consideran una estimación incorrecta, representa una usurpación ilegítima de la copropiedad.

La usura ha corrompido el mercado, transformándolo en un sistema usurario. No hay modo de establecer un mercado equitativo sin salir de los modernos sistemas monetario y financiero. Todos los intentos de recuperar un mercado islámico equitativo con negocios y transacciones islámicas equitativas debe basarse en el principio coránico de la equidad (al 'adl, Corán 2,282) que es definido también en la Chariá. El Islam, además de ser la situación de los musulmanes mismos, una situación basada en el Corán y en nuestra tradición o fiqh, es y ha sido por siglos una inexpugnable fortaleza de orientación y fuente de conocimiento sin par para los musulmanes. El “banco islámico” es un caballo de Troya que ha sido infiltrado en Dar al Islam.

Artículo original en http://www.eumed.net/libros/2005/uiv-eco/ada.htm
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NOTAS

[1] Véase Incompatibilidades Fundamentales entre Nacionalismo y Pacifismo (http://mensajesenlaruta.blogspot.com/2009/11/incompatibilidades-fundamentales-entre.html).

[2] Véase La Crisis del Sistema Financiero: El Islam es la Alternativa (http://mensajesenlaruta.blogspot.com/2010/02/la-crisis-del-sistema-financiero-el.html).

[3] El concepto mismo de occidente ha sido cuestionado en Europa: Romper con la Civilización Occidental (http://mensajesenlaruta.blogspot.com/2009/11/la-nueva-derecha-frente-al-islam-romper.html).

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